jueves, 21 de diciembre de 2006

Tarifas electricas

Ecoenergía

Juan G. Rozón Sánchez


La Informacion, febrero del 2004
Articulo #6



En elinicio de la privatizacion el organismo regulador fu la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, la cual fue responsable de todas las resoluciones que dieron forma a los acuerdos con que se llego a la firma de los contratos privatizadores. Suponemos que todos los privatizadores leyeron, analizaron, influyeron y finalmente aceptaron estas reglas para licitar la adquisicion de las empresas electricas.

Hay una resolucion sumamente importante para el usuario, por ser donde se establece el regimen tarifario aplicble a las empresas distribuidoras. Su expiracion seria el 31 de diciembre del 2006.

La resolucion#237, del 30 de octubre del 1008, establece que "los clientes podran elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias", "con las limitaciones establecidas en cada caso y dentro del nivel de tension que les corresponda. Los distribuidores estaran obligados a aceptar la opcion que los clientes elijan".

Aquise difinieron los conceptos de "cliente de baja tension", "clientes de media tension" y "clientes de alta tension". Tambien se definieron las tarifas BTS, BRD, MTD, MTH, BTH, y sus componentes. De estos componentes hay dos que son espinosos, y que pienso tienen que ser seguidos por los usuarios. Me refiero al recargo por factor de potencia y la potencia maxima.

En las proximas entregas tratare de conectarlos con estos dos temas y el porque de su importancia.

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