miércoles, 24 de septiembre de 2008

ARTICULO #20

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Recuerdo que en una de las ultimas reuniones de trabajo para aprobar el reglamento de la Ley General de Electricidad, y en calidad de representante de la ACIS, sometí a la Superintendencia de Electricidad el siguiente documento:

CONSIDERANDO:

1- Que uno de los objetivos principales de La Superintendencia de Electricidad, como elemento regulador del sistema eléctrico interconectado, es propiciar un trato justo a todos los agentes que actúan en el sistema eléctrico.

2- Que es responsabilidad de La Superintendencia aplicar tarifas justas, y propiciar, dentro de esta justicia, cualquier aumento o reducción de estas.

3- Que quedo establecido en las discusiones pasadas del tema, lo difícil que seria evitarle al adquiriente de un solar el tener que pagar por la electrificación, valor que de seguro seria incluido por los desarrolladores del proyecto dentro de los costos de desarrollo, y por lo tanto incluido también dentro del valor final de venta del inmueble.

4- Que quedo claro el que si se incluye las redes internas de las urbanizaciones dentro del valor a reembolsar las empresas distribuidoras, esto implicaría que La superintendencia tendría que incluir estas redes (por su valor), dentro del calculo futuro de los valores agregados de distribución (VAD), con su consiguiente secuela de aumento de tarifa aplicada. Este aumento solo perjudicaría a uno de los agentes, en este caso el consumidor final (adquiriente del solar), dado que los promotores ya habrían sido desinteresados y pagados por el adquiriente y las distribuidoras serian compensadas por el aumento de tarifa que le genera esta inversión.

5- Que quedo claro de lo problemático que seria para todos, y a que esto propiciaría un proceso de negociación extenso y de gran intensidad, en el que el seguro final sería la intervención de La Superintendencia De Electricidad, con todo lo que esto implica en términos de tiempo y estructuras de apoyo y decisión. Y fundamentalmente esto crearía un sistema que solo se movería si La Superintendencia se mueve, quedando finalmente La superintendencia como el cuello de botella del sistema.


6- Que quedó establecido aquí que si se incluyen estos valores dentro del valor a reembolsar, esto haría que Las Distribuidoras desplazarían a todas las empresas dominicanas que en la actualidad realizan estos trabajos, dado que ellos serian quienes finalmente pagarían estas inversiones. Este aumento de poder reduciría, nueva vez, la competitividad del sistema eléctrico, dado que propiciaría la desaparición de las empresas de servicios eléctricos criollas, como también quedo establecido en las discusiones, reduciendo de nuevo uno de los valores a preservar del sistema: La justicia.

7- Que quedó establecido aquí que las empresas distribuidoras serian las responsables de mantener y operar todas las redes, por lo que los promotores se desligan de estas redes inmediatamente son interconectadas, y que esto representa un costo alto, visto en el tiempo.

8- Que quedo establecido que la mayor queja de los desarrolladores de proyectos de urbanización tiene que ver con el cobro de un valor de interconexión y su forma de cálculo, y a las dilaciones en los procesos de sometimiento, aprobación de planos e interconexión. Y que esta dilación es fundamentalmente generada por la necesidad de las empresas distribuidoras de obtener el valor a cobrar por la interconexión.

9- Que quedo establecido que es prerrogativa de La Superintendencia de Electricidad la creación de un sistema eléctrico ágil en sus soluciones. Y que esta agilidad es siempre más fácil lograrla aplicando procedimientos que sean funcionales y simples.

10- Que es objetivo de La Superintendencia que todos los agentes trabajen con iguales reglas de juego en el ámbito nacional.



Para no cansarlos he decidido dejarlo hasta aquí, y continuar con las propuestas en la próxima entrega.


Luego de todos los considerandos del artículo anterior, les sigo informando sobre las propuestas especificas que sometí a la Superintendencia de Electricidad. Estas propuestas fueron:

1- Que se excluya, dentro del valor a reembolsar por las distribuidoras el valor de la inversión en las redes internas de las urbanizaciones. Y que solo sea reembolsable la parte que esté desde el punto de interconexión existente en el sistema hasta la entrada de las redes a la urbanización. Esto excluiría también las redes internas de la urbanización del calculo del VAD, con lo que se evitaría la duplicidad en pago por aumento de tarifas a los consumidores.

2- Que se elimine por siempre el cobro de cualquier valor de interconexión por parte de las distribuidoras a los desarrolladores de urbanizaciones, ni siquiera por mano de obra para ejecutar las interconexiones, asumiendo que este valor esta totalmente parado dado que los desarrolladores de urbanizaciones le suplen clientes y redes de calidad a las distribuidoras.

3- Que se elimine cualquier traba al desarrollo de obras eléctricas de urbanizaciones y que el solo sometimiento de planos y su desarrollo obligue a las distribuidoras a dar el servicio (interconectar), siempre que las instalaciones eléctricas se media y baja tensión cumplan con la calidad exigida por las normativas del sistema.

4- Que se prohiba a las empresas distribuidoras realizar las obras de redes eléctricas que no sean reembolsables. Con la finalidad de evitar la competencia desleal con las empresas dominicanas, que no tienen ni tendrán su capacidad financiera, ni su capacidad negociadora, ni su capacidad de compra.
5- Que la aplicación de los reembolsos y la exoneración de pagos de interconexión sea efectiva a partir de la promulgación de la Ley, por lo que calificarían para estos reembolsos todas las urbanizaciones que prueben haber sido interconectadas luego de esta fecha.

Se aprobó el reglamento y se dejo para una nueva revisión el tema de los aportes reembolsables. De esto hace mucho tiempo, y nadie dice nada.

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